Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Quinterio Villa Cruz Maria·Demandado Ugpp Y Otro

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Reconocimiento De Una Sustitución Pensional, Cuando El Causante, Prima Facie, Tuvo La Condición De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el Municipio de Santa Lucía, Atlántico, con el fin de que se le reconozca y pague, en calidad de cónyuge supérstite, la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes, entre otras pretensiones.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, según Decreto 1174/80, el Terminal Marítimo-Fluvial de Barranquilla, al servicio de la empresa Puertos de Colombia, funcionó como una empresa comercial del Estado vinculada al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Según dicho decreto, las personas que presten sus servicios son trabajadores oficiales, a excepción de quienes el decreto menciona especialmente, como de dirección y confianza, que son empleados públicos.

Se concluye por el cargo del causante, que su vinculación fue en calidad de trabajador oficial, calidad que tenía al momento de causarse la prestación de la cual se solicita su sustitución.

En aplicación de la cláusula general de competencia contenida en el artículo 12 de la Ley 270/96, y el artículo 2.5 del CPTSS, y en reiteración del Auto 371/22, la competencia para conocer del caso recae en la Jurisdicción Ordinaria Laboral, puesto que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por Cruz María Quintero Villa en contra de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y la Alcaldía Municipal de Santa Lucía, Atlántico, le corresponde tramitarla al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-6973 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.